Área de identidad
Tipo de entidad
Entidades
Forma autorizada del nombre
Comisión Consultiva de Convenios Colectivos
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
1984-
Historia
ORDEN de 28 de mayo de 1984 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), sobre el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (BOE de 8 de junio de 1984).
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Empleo, de carácter tripartito y paritario e integrado por representantes de la Administración General del Estado, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Funciones
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos tendrá las siguientes funciones:
El asesoramiento y consulta sobre el ámbito funcional de los convenios colectivos y sobre el convenio colectivo de aplicación a una empresa, así como la consulta en el supuesto de extensión de un convenio colectivo regulado en el art. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El estudio, información y elaboración de documentación sobre la negociación colectiva, así como la difusión de la misma mediante el Observatorio de la Negociación Colectiva.
La intervención en los procedimientos de solución de discrepancias en los casos de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de acuerdo con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El funcionamiento y las decisiones de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos se entenderán siempre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la jurisdicción social y a la autoridad laboral en los términos establecidos por las leyes.
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Empleo, de carácter tripartito y paritario e integrado por representantes de la Administración General del Estado, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Funciones
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos tendrá las siguientes funciones:
El asesoramiento y consulta sobre el ámbito funcional de los convenios colectivos y sobre el convenio colectivo de aplicación a una empresa, así como la consulta en el supuesto de extensión de un convenio colectivo regulado en el art. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El estudio, información y elaboración de documentación sobre la negociación colectiva, así como la difusión de la misma mediante el Observatorio de la Negociación Colectiva.
La intervención en los procedimientos de solución de discrepancias en los casos de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de acuerdo con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El funcionamiento y las decisiones de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos se entenderán siempre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la jurisdicción social y a la autoridad laboral en los términos establecidos por las leyes.
Lugares
Estatuto jurídico
Funciones, ocupaciones y actividades
Mandatos/fuentes de autoridad
Estructura/genealogía interna
Contexto general
Área de relaciones
Access points area
Occupations
Área de control
Identificador de registro de autoridad
ES28079AUT0603
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Borrador
Nivel de detalle
Básico
Fechas de creación, revisión o eliminación
Idioma(s)
- español
Escritura(s)
- latín
Fuentes
Consulta en la página oficial Ministerio Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Recuperado desde http://www.mitramiss.gob.es
Notas de mantención
Autor: Víctor Pérez Cruz.